FILOSOFÍA INSTITUCIONAL
DEFINICIÓN, PROPÓSITO Y FUNCIONES
Definición. La Dirección General de la Policía de Turismo (POLITUR), es un organismo policial especializado creado mediante el Decreto 1301-01, del 21 de Diciembre del 2000, del Poder Ejecutivo, integrado por miembros de las FF. AA y la Policía Nacional, con la capacidad técnica, confiabilidad y rectitud moral necesaria para prevenir y contrarrestar las acciones o hechos que constituyan infracciones dentro de la legislación del sector turístico, así como orientar y proteger a los turistas nacionales y extranjeros que visitan las diferentes zonas turísticas del país.
Propósito. Permitir el desarrollo del turismo dominicano mediante el mantenimiento de un clima seguridad ciudadana dentro de los polos turísticos del territorio nacional, así como vigilar el cumplimiento cabal de las leyes que regulan sus actividades.
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Funciones. La Dirección General de la Policía de Turismo (POLITUR), sin desmedro de las funciones que en su condición órgano auxiliar del Ministerio Publico le confiere el Código de Procedimiento Penal en sus artículos No. , tendrá las atribuciones siguientes:
a) Hacer cumplir todas las leyes y reglamentos que regulan el Sector Turismo, así como también cualquier otra disposición, normas o resoluciones que emanen de la Secretaria de Estado de Turismo, o de cualquier otra institución o poder del Estado Dominicano, relativas a la protección del Turismo.
b) Tomar las medidas preventivas pertinentes para evitar que se cometan violaciones a las disposiciones antes mencionadas.
c) Planear y programar los servicios de los centros de afluencia turística, en que se aposten con carácter de permanencia y ocasionales los Policías de Turismo.
d) Investigar, perseguir, detener y poner a disposición de la justicia a las personas o instituciones que incurran en violaciones a las leyes de turismo o cualesquiera otras normativas relacionadas con la evidencia y los elementos probatorios, actuando apegados a las disposiciones que garantizan los derechos civiles de los ciudadanos.
e) Promover proyectos y programas de profesionalización y tecnificación que garanticen un mejor desempeño de los Policías de Turismo en sus funciones
f) Mantener la seguridad y tranquilidades públicas dentro de los polos turísticos del país, permitiendo el libre ejercicio de los derechos fundamentales de los turistas y nacionales y extranjeros, consagrado en la Constitución de la República y demás leyes.
g) Mantener y restablecer el orden público, haciendo uso de medios disuasivos en forma racional y progresiva, salvaguardando la vida y la integridad física de las personas y las propiedades pública y privada.
h) Velar, previa coordinación con la autoridad competente, por la seguridad del tránsito vehicular y peatonal, en los polos turísticos y lugares con vocación turística.
i) Denunciar ante la autoridad que corresponda las infracciones previstas en legislaciones especiales.
j) Intervenir en el transporte terrestre, aéreo, marítimo, fluvial y lacustre en acciones de su competencia. Cuando las circunstancias lo requieran coordinará con las autoridades respectivas.
k) Participar en la Defensa Nacional, en reciprocidad con las directivas emanadas de la Secretaria de Estado de las Fuerzas Armadas.
l) Participar en la Defensa Civil, adecuándose a las necesidades y requerimientos demande una situación de emergencia, antes, durante y después.
m) Participar en el desarrollo económico y social del país, promoviendo e incentivando la actividad turística en todos sus aspectos, apoyando las campañas de educación y salud, realizando tareas de concientización ciudadana, constituyéndose en ente activo y dinámico en la organización de agrupaciones deportivas, culturales y otras y efectuando otras actividades que por su naturaleza coadyuven al crecimiento y desarrollo económico.
n) Coordinar con las instituciones públicas y/o privadas, las acciones que garanticen la ejecución efectiva de las funciones que les han sido asignadas.
o) Ejercer las demás funciones que se contemplen en la Constitución y las leyes, así como cualquier otra atribución que le facilite el cumplimiento de sus objetivos generales.
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